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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 362 bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 362 bis. Ley Nº 8379 (19/09/2013)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, una fracción de terreno en menor extensión, ubicada en el Departamento Zonda, perteneciente a la parcela identificada con Nomenclatura Catastral de Origen 06-80-550500 (en mayor extensión), con inscripción de dominio Nº 409 - Fº 322 - Tº 1 - Departamento Rivadavia - Año 1922, con una superficie a expropiar del título de 58 ha 674,25 m2 o lo que resulte del plano de mensura correspondiente. La parcela a expropiar se encuentra comprendida entre las coordenadas Gauss-Kruger Posgar 2007 que se detallan a continuación:

X: 6.512.093,470 - Y: 2.513.236,690 X: 6.512.037,380 - Y: 2.514.244,520 X: 6.511.880,350 - Y: 2.515.189,950 X: 6.511.794,220 - Y: 2.514.913,310 X: 6.511.587,380 - Y: 2.514.623,420 X: 6.511.662,380 - Y: 2.513.636,660



Provincia de San Juan Artículo 362 bis Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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